Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba contra el acusado Miguel Alexander Laguado Ortega, se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE CONDENA aL acusado ciudadano, MIGUEL ALEXANDER LAGUADO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.200, de 39 años de edad, nacida el 13-06-67, natural de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, de estado civil soltero, ocupación u oficio Comerciante, hijo de Miguel Alirio Laguado (V) y Eloina Ortega (F), residenciado en Libertad de Barinas, Barrio Arboled.....