Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE CONDENA al acusado ciudadano RONDON MONTE JOSE DE LA CRUZ, venezolano, de 18 años de edad, natural de Barinas, dice ser Titular de la cédula de identidad N ° 18.226.336 estudiante, soltero, nacido el día, 02-07-1987, hijo de Ramón Arcadio Rondón y Pastora Montes, domiciliado en Barrio Brisas del Rió, calle N ° 2, casa sin numero, a lado de la Escuela Brisas del Rió, en Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de ROBO .....