Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA AL CIUDADANO JUAN BAUTISTA VELAZQUEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Art. 457 del Código Penal, por cuanto considera éste Tribunal, que en la copia fotostática consignada por el alguacilazgo, junto con el presente asunto, del libro llevado por el Tribunal de Ejecución, en el mismo consta que para la fecha 01/01/1999, se libró orden de aprehensión N° 77. En fecha 26/01/2000, se acuerda ó se declara la prescripción de la pena, para el imputado de autos y para el 01/02/2000, se acuerda cerrar el presente proceso y se ordenó remitir la causa signada para esa oportunidad con el N° E00370/99, al Archivo Judicial, con oficio N° 27, constante de 54 folios. Segundo: Se acuerda oficiar.....