De conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede cumplidos los requisitos formales y de procedencia de la querella, a pronunciarse sobre la Admisibilidad, considerando que por cumplirse con las exigencias legales establecidas en el Código Penal Adjetivo, la misma debe Admitirse y así se acuerda, en consecuencia debe tenerse a la victima a la Ciudadana SANDRA DEL CARMEN QUERALES, como parte querellante, representada por el Abogado Alexander Torrealba; en contra de los Ciudadanos RAFAEL ORELLANA, AUDIS BENJAMIN CAMEJO, CARLOS RODRIGUEZ CHARMELO Y NORIS DE AGUILAR, por la comisión de los delitos de: USURPACION DE FUNCIONES, MANEJO ILICITO DE CUETAS BANCARIAS EN GRADO DE AUTORES, contemplados en el artículo 213 y 466 del código penal Venezolano. Admitida formalmente la presente Querella, se Acuerda y ordena notificar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público y a los querellados de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo e.....