Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA ABG. José Baldemar Joseph Quintero, de la imputada: CARMEN JOSEFINA SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-8.135.145, de 42 años de edad, nacida el 23-04-1958, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltera, ocupación u oficio Mantenimiento de Locatel, hija de Irma Saavedra (V) y desconoce al padre, residenciada en el Barrio Santa Rita Av. Francisco de Miranda, casa N ° 6-25, Barinas Estado Barinas, grado de instrucción 6to grado; de conformidad con el articulo 256, ordinal 1° del COPP; consistente en DETENCIÓN DOMICILIARIA, CON APOSTAMIENTO POLICIAL; en la siguiente dirección: Barrio Santa Rita Av. Francis.....