Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N ° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA; PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Se decreta Suspensión Condicional del Proceso al Acusado, EDGAR ALEXIS ESCOBAR ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V- 8.188.942, soltero, natural de Guasdalito Estado apure, nacido el 20/12/ 1963, hijo de Ángel Maria Gudiño y de Treligia Cecilia Ortiz, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle principal, casa s/n obispo, Municipio Obispo de este Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de RECOLECCIÓN ILICITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en los artículos 59 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente Venezolana Vigente, en perjuicio.....