DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N ° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Se decreta Suspensión Condicional del Proceso al Acusado ENDER ARNALDO LEON PEREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.838.149, albañil, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 05-04-86, quien es hijo de Noira Angelina Pérez Ender León, residenciado en la Urbanización La Concordia, calle Quesera del Medio, casa 34-01, de esta ciudad de Barinas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Simple, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de "SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ES.....