Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la acusación por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de de la ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal vigente, en concordancia y aplicación del artículo 88 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Victima Ciudadana Alvarado Trejo Dalver Efrén y Gloria Escobar; En cuanto a los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, los admite totalmente por ser lícitos, necesarios y pertinentes y por cumplir con los requisitos del artículo 339 del COPP. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo adm.....