Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Primero: Califica como Flagrante la aprehensión de los ciudadanos HEVER ALONZO AVILA MANZANEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.070.522, soltero, nacido en fecha 26-07-1982, de 24 años de edad, profesión u oficio obrero trabaja en una finca, hijo de Nicanor Avila (V) y Josefina Manzaneda (V) y residenciado en Chameta Arriba, sector la Cuchilla de Mijagual , Finca Santa Elena, Estado Barinas, Y YAMIS LEONEL AVILA MANZANEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.225.635 , soltero, nacido en fecha 05-07-1987, de 19 años de edad, profesión u oficio trabajo en una finca, obrero, Nicanor Avila (V) y Josefina Manzaneda (V) y residenciado en Chameta Arriba, sector la Cuchilla de Mijagual , Finca Santa Elena, Estado Barinas, .....