Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia ORDEN DE APREHENSION al ciudadano ENOC EVER SANTOS TORRES Venezolano, portador de la Cédula de Identidad v.-10.132.809, de profesión Obrero, natural de Socopó, Estado Barinas y residenciado en la Parcela denominada "El Samán", ubicada en un sector conocido como "Catorce" del Compartimiento III de la Unidad III de la Reserva Forestal de Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre de este Estado Barinas por la comisión del delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente la cual se hará efectiva a través de los Organismos de Seguridad del Estado, por considerar que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250, 251 y 252 numeral.....