Visto lo manifestado por el acusado de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano JUAN CARLOS VELIZARIO IZARRA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.547.625, natural de Palmarito Estado Apure, de ocupación servicio de limpieza, domiciliado en Urb El Milagro, avenida Puerto de Nutrias, casa N° 36, carpintería La Castillera, de esta Ciudad, Tlf. 0273-5328461, hijo de Marina Izarra (v) y Rafael Belisario (v); por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para el momento, en perjuicio del Estado Venezolano, quien cumplirá una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: Por cuanto la pena es inferior a los cinco (05) años, se mantiene la libertad del acusado; en consecuencia, cesan todas las medidas cautelares sustitutivas; por cuanto es criterio de este Tribunal, que una vez.....