Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite y se homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre la víctima y el acusado y se Decreta el SOBRESEIMIENTO y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40, parágrafo segundo y 48 ordinal 6°, artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico .....