Se ADMITE la acusación en contra de los ciudadanos JUAN GABRIEL ACERO BOLAÑOS, REINALDO MORA MÁRQUEZ y YULI JOSÉ DABOIN COLMENARES por el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO SIN CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, previsto y sancionado en el articulo 9 Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de OTILIO YOAN ROJAS.SE ADMITEN en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público que habrá de realizarse.Se considera procedente la aplicación del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se CONDENA a JUAN GABRIEL ACERO BOLAÑOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.333.617 ( la cual no porta), Vigilante, de fecha de nacimiento 31-05-82, Natural de Santa Bárbara, hijo de Orlinda del Carmen Bolaños y José Acero, Grado de instrucción: 3er. grado, residenciado en la Calle.....