En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar esta Juzgadora, que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión del imputado fue realizada de acuerdo a lo establecido en el precitado artículo, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSION de los Ciudadanos: WALTER WILL FERNANDEZ; venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.671.131, natural de Barrancas Estado Barinas, nacido en fecha: 16-10-1981, de profesión u oficio: trabajo en una distribuidora de confitería de cajero, grado de instrucción quinto año, dice ser hijo de Carmen Barrios (V) y de: Alirio Fernández (F), con residencia en el Barrio Retruque, Barrancas, calle España, casa N° 12, en la .....