Habida cuenta de lo anterior, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Declara sin Lugar lo solicitado por la Defensa. SEGUNDO: Admite totalmente la Acusación Fiscal por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículo 405 en concordancia con el Art. 80 Y Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Libardo Buenahora López; así como los medios de pruebas respectivos plasmados en la misma, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se dicta Auto de apertura a Juicio al acusado ELADIO MOLINA MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula .....