Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Ordinales 3°, 4º Y 6°, en concordancia con el último aparte del artículo 455 del Código Penal Vigente, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalia del Ministerio Publico de origen. Publíquese y Regístrese.