En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: No se califica como flagrante la aprehensión del Imputado ARMANDO RAMON BARRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.914.975, estado civil soltero, fecha de nacimiento 27-08-1952, de 53 años de edad, natural de Barinas, ocupación u oficio carpintero, residenciado en el Barrio el Futuro, calle 03, casa No 99, frente a la licorería, por cuanto no están dados los supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3°, consistente en: A) Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicia.....