el juez de control tiene la obligación de poner en libertad al imputado sin que le esté permitido apreciar la procedencia de la medida ya que no se trata de una potestad discrecional sino de un imperativo legal, frente a lo cual, lo más que puede hacer es decretar una medida sustitutiva de la privación preventiva de libertad...". Así las cosas, analizado todo lo anterior es menester en aras de garantizar el debido proceso que asiste a las partes acordar como en efecto se hace la sustitución de la privación preventiva de libertad por una menos gravosa, a favor del ciudadano FRANKLIN GIOVANNY RUIZ RUIZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.114.474, de profesión u oficio albañil, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 16-02-1987, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Flores, considerando como procedente la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3.- Presentación periódica cada ocho (08).....