Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se admite totalmente los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por cuanto cumplen con los requisitos del artículo 339 del COPP. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 331 eiusdem, se Ordena EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de la Presente causa al acusado OSCAR OMAR RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-4.472.858, nacido en Santa Cruz de mora Estado Mérida, fecha 09/07/57, dice ser hijo de José Antonio Ramírez Gómez (f) y Maria del Carmen Ramírez de Ramírez (v), Domiciliado en la Avenida Marquitos, calle 1-B, casa N ° 16 Urbanización Alto.....