Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano, MARK ORSINI QUINTERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N ° 12.204.447, de 31 años, nacido el día 30/04/1975, soltero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de profesión Perito Agrónomo, residenciado en Urbanización Raúl Leoni, Sector 5, Vereda 33, Casa N ° 06, Barinas, Estado Barinas, que se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos de, Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio d.....