Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Y la comunidad de las pruebas solicitada por ña defensa. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE CONDENA al acusado ciudadano JHONATAN EDUARDO CONTRERAS MORENO, venezolano, de 23 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, sector 07, vereda 01, casa N ° 11, Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Art. 455 Último aparte del Código Penal Venezol.....