En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE CONTROL N ° 06 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano, GILBER JOSÉ DURÁN FERNÁNDEZ; venezolano, portador de la cédula de identidad N ° V.-22.111.359, (porta) de 19 años de edad, nacido el 09-10-1987, natural de Sabaneta de Barinas del Estado de Barinas, de ocupación albañil, residenciado en Barrio 24 de Junio, calle 11, avenida Antonia María Bayón, detrás de la manga de coleo, de la Población de Sabaneta de Barinas, hijo de María Fernández (v) y Francisco Durán (v), de conformidad con el artículo 250 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales, 1,2,3, 5, y 10, de la Ley sobre el.....