Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITEN TOTALMENTE las acusaciones presentadas por las Fiscalías Primera y Décima Cuarta del Ministerio Público por no ser contrarias a derecho y cumplir con los requerimiengtos del artículo 326 del COPP, admitiéndose igualmente los medios de pruebas promovidos. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se CONDENA al ciudadano SANTIAGO DELGADO CARRILLO, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.687.947 (LA PORTA), de profesión u oficio Desempleado, natural de Guarenas Estado Miranda, nacido el día 10-09-80, de estado civil Soltero, quien es hijo de José Delgado(v) y de Margarita de Delgado residenciado en la calle Pulido con Arismendí casa S/N, cerca de la Bodega Doña Mariela , casa de color amarrilla en B.....