Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA ABG. MIGUEL BECERRA, del imputado: Ciudadano JUAN JOSE BARRETO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V.-18.224.380, de 25 años de edad, estado civil soltero, hijo de Roque Barreto (v) y de Martha Román (v), profesión u oficio Caletero, residenciado en el barrio Santa Rita, calle 04, Primero de Mayo, casa N° 0-72, Barinas estado Barinas; de conformidad con el articulo 256, ordinal 1° del COPP; consistente en DETENCIÓN DOMICILIARIA, CON APOSTAMIENTO POLICIAL; en la siguiente dirección: residenciado en el barrio Santa Rita, calle 04, Primero de Mayo, casa N° 0-72, Barinas estado Barinas. Así se decide.