En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: califica la Aprehensión del Imputado, PASCUAL VEGA ALTAMIRANDA quien se identifico como: quien se identifico como: Dice ser Colombiano, mayor de edad , no porta Cédula de Identidad, de 42 años de edad, nacido el 24-12-66, natural de Lórica Córdova Colombia, de estado civil Soltero, ocupación u Oficio Obrero, hijo de Maria Esperanza Altamiranda (F) y José Manuel Vega (F), residenciado en, el Caserío Masparrito Independencia, Finca del Señor Baudilio Guerra, Municipio Rojas del Estado Barinas, como flagrante solo por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zunilda del Carmen Morelo Ji.....