PRIMERO: Decreta como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS JOSE ALBERTO RAMIREZ GOMEZ, DOMINGO ANTONIO COLMENAREZ GOMEZ, EDUARDO RAMON VALECILLOS PAREDES y JOSE RICARDO SANCHEZ MONSALVE, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, todos en Grado de Coautores, establecido en el Art. 83 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano Félix Alexander Ruiz Jiménez; Por considerar que están llenos los extremos establecidos en El Art. 248 Del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los imputados JOSE ALBERTO RAMIREZ GOMEZ, DOMINGO ANTONIO COLMENAREZ GOMEZ, JOSE RICARDO SANCHEZ MONSALVE.....