Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que fue revisada la condición impuesta al acusado ANGEL MIGUEL CALA, Colombiano, titular de la cédula de identidad N ° 22.688.451, de 60 años de edad, residenciado en el Municipio Antonio José de Sucre parroquia Andrés Bello Bun Bun, sector vía el Remolino, parcela la Fundadora, a quien se le sigue la causa penal por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente., de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 en concordancia con lo previsto en el Artículo 48, Ordinal 7 y 318, Numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes presentes notificadas de la presente .....