Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión de los imputados JOSÉ JOHAN RODRÍGUEZ CERVANTES y JOHAN ALEXANDER RODRÍGUEZ CERVANTES, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Uso de Adolescente para Delinquir y Apropiación Indebida de Tarjetas Inteligentes en Grado de Coautores, previstos y sancionados en los artículos, 277, 218 encabezado, 470 del Código Penal, así como, 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Articulo 17 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENT.....