El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone: que recibió denuncia realizada por ante las Fuerzas Armadas Policiales, Comando Metropolitano Norte, del Estado Barinas, interpuesta por el ciudadano QUINTERO VERGARA WILMER, la cual riela al folio N° 3 de la presente causa." Considera esta Representación fiscal que los hechos explanados en dicha denuncia, encuadra dentro del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del código penal venezolano; cuyo enjuiciamiento procede a instancias privadas. Por lo que en Virtud, de todo lo antes expuesto, La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por aut.....