Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Primero: En cuanto a la solicitud de la defensa, con respecto a, que se le decrete el Sobreseimientote la Causa de conformidad con el artículo 33 numeral 4°, 330 numerales 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 190, 191, 195 del COPP, como el artículo 49 de la Constitución. Solicito que no se admita la acusación, que se decrete la libertad inmediata de mi defendida. Para el caso que el tribunal no acuerde lo solicitado y ordenare apertura a juicio hago uso del principio de la comunidad de la prueba todo aquello que favorezca a mi defendida y que no sean admitidas las pruebas documentales que no cumplan con el artículo 339 del COPP, la misma es declarada con lugar. Así se decide. SEGUNDO: No se admite la Acusación F.....