En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Califica Como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LA IMPUTADA LINDA DEL CARMEN CARDOZA, venezolana, portador de la cédula de identidad N° 17.358.826, no la porta, de mayor edad, de 25 años de edad, nacida el día 20-01-1982, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, grado de instrucción quinto grado, ocupación ama de casa, residenciado en Vista Hermosa, calle 10, soltera, hija Jose Narciso Hernández (v) y Margarita del carmen Cardoza Cuevas (v) de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la representación fiscal de decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, 252 ejusde.....