Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente , en virtud del cambio de calificación jurídica la Acusación Fiscal y parcialmente de los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido los hechos los acusados de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato; en consecuencia, SE CONDENA a los acusados Víctor Emilio Ruiz Toledo, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad, V.- 8.186.708, mayor edad, de 48 años de edad, nacido el día 27-03-61, natural de, Guasdualito, Estado Apure, grado de instrucción Ninguno, ocupación ,Comerciante, residenciado en el Barrio el Estadium, Avenida cinco entre calles 2 y 3, frente a la Cancha Techada Ciudad Bolivia, Municipio, Pedraza en.....