Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control N º 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión de los imputados JONATHAN TERAN, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° V- 17.204.363, de años 22 de edad, nacido el 09-10-1984 , natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación mensajero, grado de instrucción segundo año, hijo de Isabel Moreno (V) y Omar Ramón Terán (v), residenciado en la Caramuca, sector el Puente calle principal, poste N° 14, casa numero 19619, Barinas Estado Barinas, y YOSENBERTH JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.371.707, nacido el 06-01-1981, de 26, grado de instrucción sexto grado, natural de Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio albañil, hijo de Carmen María Díaz (V) y no sabe como se .....