En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N ° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: En relación a la nulidad del presente acto solicitado por la defensa, este Tribunal lo declara sin lugar, por cuanto el mismo fue fijado, en virtud de la decisión producida por la Cote de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-09-07, y estando el Tribunal legalmente constituido para tal fin, en relación a la nulidad del acta de Allanamiento, este Tribunal, considera que si bien es cierto incautaron en el procedimiento otros objetos que no se especificaron en la orden de allanamiento, no es menos cierto que el delito por el cual esta imputando el Ministerio Publico, proviene de el objeto señalado en dicha orden, como lo es, la sustancia incautada y el arma de fuego, en consecuencia se declara sin lugar la nulidad solicitada. En relación a la violación .....