En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado EMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO, como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el Art., 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado EMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO, venezolano, de 25 años de edad, soltero, natural de Acarigua Estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.869.522, nacido el 19/10/1981, hijo de Edgar Fernando Castillo (v) y de Belkis Coromoto Camejo (V), residenciado en la Av. Carabobo frente el auto mercado Carabobo 2002 casa n° 10-06 Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, p.....