Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Por considerar esta Juzgadora, que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión del imputado fue realizada de acuerdo a lo establecido en el precitado artículo, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSION del Ciudadano: JOSE RUBEN MOLINA PERNIA; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.191.698, natural de Bum Bum del Estado Barinas , nacido en fecha: 30-08-1983, de profesión u oficio: Obrero, de 24 años de edad, dice ser hijo de Estefanía Pernía (v) y de: Víctor Molina(v), y con residencia en la Población de Bum- Bum, vía el remolino, parcela Buenos Aires, como a nueve parcelas del Comando de la Guardia en la primera entrada al lado de la señora Kala, por la.....