Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos Gravosa; solicitada por el la defensa Publica Abogado José Gregorio Cañizalez, al imputado Ciudadano RENNY JOEL NAVARRO RENNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V.-19.517.078, nacido el 01-02-88, de 19 años de edad, natural de Turen, profesión u oficio herrero, estado civil soltero, hijo de Maria Renna (v) y de Naser Navarro (v), residenciado en la Rosaleda, calle principal, esquina calle 03, casa N ° 74, teléfono 02735118399, Barinas Estado Barinas. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 04/02/2007. Notifíquense a las partes de la presente decisión.