DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Verificado como ha sido el presente acuerdo reparatorio, este Tribunal APRUEBA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado en esta audiencia, el cual se cumplió a cabalidad el día de hoy y con la anuencia de las partes, de conformidad con el artículo 40 segundo aparte, artículo 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3°, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL solicitada por la defensa privada; Cesando todo medida de coerción personal en contra de los Ciudadanos JOSE ALBERTO RAMIREZ GOMEZ, venezolano, titular del número de Cédula de identidad V- 15.669.182, de 24 años de edad, Casado, grado de instrucción: Segundo año de bachillerato, nacido en Barinas, en fecha 27/03/1.982, trabaja de Vigilante, residencia.....