En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se Califica la aprehensión como flagrante del ciudadana RAYMAN GREGORIO FERNANDEZ RIVAS, (No porta Identificación), Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 27-11-1984, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio Bachiller, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.544.780, grado de instrucción Bachiller , hija de Diana Teresa Rivas (v) y de Jorge Luis Fernandez (v) y domiciliado en Caracas, Caricuao Las Adjuntas, cerca del Metro, Distrito Capital, Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Este tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por el Representante Fiscal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO D.....