DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos. 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, abierta por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. CARLOS LEOPOLDO ROJAS.