Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado VICTOR RAMON GARCIA MENDOZA, natural de Obispo, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.933.522, venezolano, nacido el 08/05/1981, de profesión vigilante privado, de 24 años de edad, hijo de Nicasio García García (V) y de maria Mendoza Rodríguez (V), residenciado en Barrio 1ero de Mayo, sexta etapa Mi jardin, calle 5, casa 34 ; por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO AGRAVADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 470 parte infine, 277 y 218 ordinal 1° todos del Código Penal Venezolano en contra de los ciudadanos Amabil José Terán y José Freddy Lozano. Habida cuenta de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 6, Administrando Jus.....