DISPOSITIVA:
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del COPP, a favor del ciudadano WILMER JOSE ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 15.271.364 ( la cual no porta), de 24años, natural de Barinas, hijo de Edith María Ortiz Zuleta y Eladio Cabrara, de fecha de Nacimiento 06-03-80 , de Ocupación obrero , grado de instrucción: 4to año y residenciado en el Barrio 5 de Julio Calle 3 entre Calle Paz y 5 de Julio casa N ° 105 (Cerca del Barrio Guanaca) - Municipio Barinas. Cesa la medida de coerción personal acordada al ciudadano WILMER JOSE ORTIZ, en fecha 23-04-04. Se acuerda la Medida de Seguridad Social establecida en el Art. 71, ordinales 2, 4, y 6 de la Ley .....