Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión de los imputados: JOSE GREGORIO MONTILLA BARRUETA, MANUEL SALVADOR FLORES PALENCIA, YANNY YANMARY JIMENEZ RONDON Y MARIBEL QUIÑONEZ MORA; como flagrante por cuanto se cumple con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de SEGUNDO: En cuanto a la Medidas de Coerción Personal este tribunal Decreta: Por encontrarse llenos los extremos de los arts. 250, 251 y 252 cel Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: MARIBEL QUIÑONEZ MORA , venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.987.498, MANUEL SALVADOR FLORES PALENCIA, venezolano nacionalizado, titular de la cedula de identidad N° 23.150.361 y JOSE GREGORI.....