Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Admite el escrito de acusación en su totalidad, igualmente admite los medios de pruebas plasmados en el mismo, ofrecidos por la representación fiscal por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA A LA CIUDADANA SOCORRO TORRES GUERRERO, venezolana, de 35 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 11.372.685, natural San Rafael de Navay del Estado Táchira, nacido el día 18-05-1972, de estado civil soltera, grado de instrucción: tercer grado de primaria, hija de Juan Francisco Torres y Florinda Guerrero de Torres, ambos viven, residenciada en el Masparro Cambur frente al dispensario, casa sin número, de Sabaneta d.....