En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado JOSE AGUSTIN VALBUENA venezolano, como flagrante, por cuanto la forma en la que se practicó su detención cumple con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas de coerción personal, se niega la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar se Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado JOSE AGUSTIN VALBUENA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.768.439, de 22 años de edad, nacido el 13-11-1984, natural de Barinas, Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Maria Clemencia Ojeda (v) y de José Agustín Valb.....