Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite EN SU TOTALIDAD el escrito de acusación; así mismo los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios, ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido los hechos el imputado de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato, en consecuencia, se CONDENA al acusado ciudadano RUBEN DARIO FONSECA ROJAS, Colombiano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.739.290, (porta), natural de Banco Magdalena Colombia, de fecha de nacimiento 11-07-1964, de ocupación de comerciante; hijo de Adela María Rojas (v) y Manuel Fonseca (v), residenciado en el Santa cruz de guaca, calle principal, núme.....