Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de la acusada ciudadana LUZMERY PUENTES, por la presunta comisión del delito como OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. TERCERO: Se acuerda el principio de comunidad de la pruebas solicitada por la defensa y se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa y no se admiten las pruebas presentada por la defensa por cuanto las mismas fueran presentadas fuera del lapso establecido en el artículo 326 del COPP. CUARTO: Se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a la acusada LUZMERY PUENTES, venezolana, natural de Encontrado, del Estado Zulia, nacida en fecha 01-06-1975, de 32 años de edad, soltera, profesión u oficio ama de casa.....