Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA ABG. OMAR GATRIF, de los imputados: GERMAN RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 32 años de edad, soltero, comerciante, dice ser Titular de la Cédula de Identidad N ° V-12.839.914, hijo de Dilia María Rodríguez (v), no sabe quien es el padres y residenciado en la Urbanización Andrés Bello, Calle Principal, Casa N ° 23-32 cerca de la Licorería Las Flores de la ciudad Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; y REIMIR JAVIER RUIZ RAMIREZ; portador de la Cédula de Identidad Nº 17.550.625 (PORTA), de profesión y Oficio Comerciante, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio Mijagua, calle 2 , Nº de la casa 21-03, hijo de María .....