Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 2 numerales 2° y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Javier Eduardo Meza. En cuanto a los medios de pruebas plasmados en la misma, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del COPP, se Admiten Totalmente testimoniales y documentales, por considerar este Tribunal, que no son pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos y por cumplir con los requisitos del artículo 339 del COPP. SEGUNDO: Se admite la comunidad de la prueba solicitada por la defensa. TERCERO: En cuanto a la Ampliación del Régimen de Pre.....