Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE CONDENA al acusado ciudadano JONNY JOSE HIDALGO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.871.861, de mayor edad, de 40 años de edad, nacido el 20-04-1966, natural de Guasdalito Municipio Páez Estado Apure, residenciado en la Intercomunal Barinas-Barinitas, inmueble las Cabañas, sector Tierra Blanca, casa S/N, al lado del Mostrenco, grado de instrucc.....